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Impuesto de Sociedades, qué es y cuándo se tributa

Impuesto de Sociedades, qué es y cuándo se tributa

El Impuesto de Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

En la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente. 

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan pero no tengan objeto mercantil.

Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

Hay excepciones a la obligación de declarar. En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).

La exención total supone, que tales entes están relevados de: la obligación de presentar declaración-liquidación por el IS; el cumplimiento de los requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Cuándo se tributa el Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades, qué es y cuándo se tributa

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha.

Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esta fecha se computarán los 25 días naturales, consecuentemente, el plazo empezaría a computar el 31 de diciembre concluyendo el 24 de enero del año siguiente.

En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentar la declaración del IS hasta el primer día hábil siguiente.

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