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La entrada y registro domiciliario por la inspección de los tributos

La entrada y registro domiciliario por la inspección de los tributos

De forma esquemática procedemos a dar contenido a una materia especialmente relevante por su importancia y candente actualidad. Cualquier empresa puede verse forzada a pasar por este proceso de inspección, conocer tus obligaciones y derechos es de vital importancia y evitar ilegalidades en el procedimiento. Lo primero que debes conocer es que la ley hace distinciones importantes sobre el domicilio a inspeccionar.

  • Debe distinguirse claramente entre Domicilio Constitucionalmente Protegido (DCP) y aquello que no lo es.

Son los “espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros

¿Qué dice la ley al sobre la entrada y registro domiciliario por la inspección de los tributos?

  • La Ley General Tributaria (LGT) reconoce a la Inspección la facultad de entrada en los lugares en que se lleven a cabo actividades económicas. Si hay oposición será necesaria autorización del Delegado Especial, siempre que no sea DCP.
  • No obstante, para entrar en el DCP se requiere de autorización judicial (Auto Juzgado Contencioso Administrativo) o consentimiento expreso del titular del derecho afectado.
  • El titular del DCP puede ser una persona física o una persona jurídica.
  • El DCP: en las personas jurídicas como anteriormente decíamos, lo define el TC como los espacios indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección o servir a la custodia de los documentos que quedan reservados al conocimiento de terceros. Esta definición podría incluir ordenadores, servidores en la nube, etc.

¿Qué dice la ley sobre el consentimiento o autorización a la entrada y registro domiciliario por la inspección de los tributos?

  • El consentimiento válido será prestado por los legales representantes del afectado persona jurídica.
  • El Auto judicial que autoriza la entrada y registro debe cumplir escrupulosamente con los requisitos jurisprudencialmente fijados, no todos los Autos son válidos.
  • La revisión del Auto, en su caso es posible ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente mediante recurso de apelación.
  • La revisión de la extralimitación en la actuación inspectora de entrada y registro respecto del contenido del Auto se lleva a cabo también ante el TSJ: procedimiento específico de vulneración de derechos fundamentales.
  • Si se estima alguno de los procedimientos satélites y los actos administrativos derivan de las pruebas ilícitas procede declarar la nulidad de pleno derecho de éstos.
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