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Modelo 036: quién y cuándo se debe presentar

El Modelo 036 es uno de los pasos obligatorios para iniciar una actividad como empresario o autónomo en la Agencia Tributaria. Es el documento que permite a cualquier persona darse de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y comenzar así legalmente la actividad en todo el territorio español.

Al entregar este modelo, estamos comunicando a Hacienda que vamos a comenzar a desarrollar una actividad económica, ya sea como trabajador autónomo o a través de la constitución de una empresa.

 

¿Quién tiene que presentar el Modelo 036?

Además de quienes ya hemos comentado, este modelo deberá presentarse en los siguientes casos:

  • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar su actividad en el territorio español.
  • Aquellas personas que, sin actuar como empresarios y profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o bien realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a IVA.
  • Aquellos empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadidorespecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Aquellos empresarios o profesionales que presten servicios no localizados en el territorio de aplicación del impuesto, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas no residentes que operen en nuestro territorio mediante establecimiento permanente o satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como aquellos establecimientos permanentes de las personas jurídicas o personas no residentes que funcionen bajo el régimen de atribución de rentas.

modelo 036

 

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 036?

Debe presentarse con anterioridad al inicio de la actividad, a la realización de las operaciones, al nacimiento de retener o ingresar las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

En el caso de personas que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberá presentarse antes de la realización de cualquier entrega, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, percepciones de cobros o abono de pagos o contratación de personal laboral.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia deberán presentar el modelo 036 dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español.

La declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores podrá realizarse a través del Modelo 036 podrá realizarse mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE).

Con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores utilizará el modelo 036 para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.

La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.

A continuación, mostramos la página de la Agencia Tributaria para poder gestionar el alta, la baja y otras modificaciones en el modelo 036, es un procedimiento en principio sencillo, pero siempre es mejor contar con la ayuda de una persona experta en la materia que nos ahorrará tiempo en este trámite y en otros.

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