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¿Cotizar y tributar: son lo mismo?

¿Cotizar y tributar: son lo mismo?

El abono de nuestros impuestos y otras obligaciones sigue generando mucha más confusión entre los ciudadanos de lo que pensamos. Hablar de fiscalidad es, sinónimo de conceptos complejos que se escapan a nuestro entendimiento, aunque al fin y al cabo todos tengamos que cumplir con la legislación vigente en materia de impuestos.

Cotizar no es tributar

Se trata de una de las confusiones más extendidas entre la población. Como trabajadores, tenemos la obligación de satisfacer las cuotas correspondientes tanto a Hacienda como a la Seguridad Social.

En el primer caso, estamos pagando un tributo consistente en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas. Cotizar es diferente. Se trata de realizar aportaciones periódicas a una entidad de previsión social con el fin de asegurar una serie de contingencias futuras que pueden acaecer.

 

No todos los contribuyentes pagan a Hacienda

En el caso español, la aseguradora es la Seguridad Social, y las coberturas pueden ser, entre otras, una baja laboral, el desempleo y, por supuesto, la jubilación.

En el caso de los contribuyentes, y aunque en realidad todos los ciudadanos y empresas somos obligados tributarios desde el momento que recibimos nuestra nómina o compramos un producto, no todos tienen que pagar directamente a Hacienda.

Dicho de otro modo, no todos los sujetos tienen que cumplir con sus obligaciones directamente con la Agencia Tributaria.

Un caso es el del IVA. Se trata de uno de los pocos impuestos en los que el contribuyente no es el mismo sujeto que tiene que cumplir con las obligaciones con Hacienda, llamado también sujeto pasivo.

Es decir, el consumidor es el que tiene que abonar el IVA, pero es la empresa o el autónomo quien a su vez tiene que abonárselo a Hacienda.

 

¿Exención o no sujeción?

La ley prevé ciertos supuestos en los que, a pesar de haberse producido el supuesto de hecho previsto como imponible, como la obtención de renta en el caso del IRPF o el consumo de un bien o servicio en el caso del IVA, no nace la obligación de pago de la deuda tributaria. Esta modalidad es conocida como exención.

En el IVA, por ejemplo, hay 27 supuestos de exenciones que el legislador ha decidido que no tienen que pasar por caja.

Bien diferente es la no sujeción, es decir, la ausencia de realización del hecho imponible.

Por ejemplo, no está sujeto al IVA la transmisión patrimonial de un vehículo, pues está sujeto al ITP, igual que no está sujeto al IRPF los beneficios de una sociedad.

 

Nuestra renta no tributa por el tipo marginal

La confusión tributaria más extendida es la que tiene que ver con los tipos marginales del IRPF. Este mito se deriva del conocido como error de salto, según el cual no es la totalidad de la renta la que tributa a ese tipo, sino el exceso de renta por encima de ese tramo.

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