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Qué es el IAE y quién tiene que pagarlo

¿Qué es el IAE y quién tiene que pagarlo?

Todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades y las herencias yacentes.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad.

Sin embargo, la razón por la que no es un impuesto conocido para la gran mayoría es debido a que la Ley recoge una serie de exenciones que aplica a la práctica totalidad de los trabajadores que ejercen una actividad profesional por cuenta propia.

¿Quién tiene que pagar el IAE?

Legalmente, son obligados tributarios del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del IAE? Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Vamos a destacar las exenciones del pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Cualquier autónomo o sociedad durante sus dos primeros años de actividad.
  • Cualquier sociedad cuya cifra de negocio inferior al millón de euros.
  • Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
  • Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.

Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué modelos deben presentar los obligados a declarar por el IAE?

En cuanto a los sujetos obligados a presentar declaración por el IAE, presentarán declaración de alta en el modelo 840. Deberán presentar el modelo 848 para señalar el importe neto de su cifra de negocios; salvo que presenten Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 “Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas”.

¿Cuándo hay que presentar dichos modelos?

El Modelo 840 se presentará antes de un mes desde el inicio.

La declaración de alta por dejar de disfrutar la exención se presentará en el mes de diciembre anterior al año en que estén obligados a presentar declaración por IAE, por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar la exención.

¿Cuándo hay que presentar dichos modelos?

  • Declaración de variación: el periodo de presentación será de un mes desde la circunstancia que produjo la variación.
  • Declaración de baja por cese: el periodo de presentación será de un mes desde el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus sucesores presentarán declaración de baja en un mes, desde el fallecimiento.
  • Declaración de baja por disfrutar de exención: se presentará en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a presentar declaración por IAE.

El Modelo 848 se presentará entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

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